En la Orden ministerial de 1 de agosto de 1979, por la que se reglamentaba el uso de las indicaciones relativas a la calidada, edad y crianza de los vinos, aparece el nombre geográfico de una serie de comarcas vitícolas españolas que los definidos como "vinos de calidad" podrían utilizar en su presentación.
Entre dichos nombres figuraba, en la provincia de Salamanca, la denominada "comarca de la ribera", que se extendía por parte de los municipios que en la actualidad integran esta zona de "Arribes".
En otra Orden ministerial de 1986 en que se regulan, por primera vez, los llamados 'vinos de la tierra', se cambia dicho nombre por el de 'Ribera de Salamanca'.
Desde 1992 se asocia a la mención 'vino de la tierra' con el nombre de 'Los Arribes del Duero-Fermoselle', que en 1998 cambia a 'Arribes del Duero'.
Posteriormente, en diciembre de 2004 y en base a la nueva legislación estatal (Ley 24/2003, de la viña y el vino), se ha reconocido como vcprd, dentro del nivel de 'vino de calidad con indicación geográfica', pasando a denominarse 'Vino de Calidad de Arribes'. La zona de producción está delimitada por términos municipales de las provincias de Salamanca y Zamora, que el órgano de gestión considere aptos para la producción de uvas de las variedades autorizadas con la calidad necesaria para ser destinadas a la elaboración de estos vinos.
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