Ya en orden ministerial de 1 de Agosto de 1979, por lo que se reglamentaba el uso de las indicaciones relativas a la calidad, edad y crianza de los vinos, aparece el nombre geográfico de una serie de comarcas vitícolas españolas que los definidos com "vinos de calidad" podrían utilizar en su presentación. Entre dichos nombres ya figuraba el de "Ribera de Arlanza".
Pero no es hasta 1996 en que la Comunidad Autónoma de Castilla y León asocia dicho nombre, 'Ribera del Arlanza', a la mención 'vino de la tierra'.
Posteriormente, en octubre de 2004 y en base a la nueva legislación estatal (Ley 24/2003, de la viña y el vino), se ha reconocido como vcprd, dentro del nivel de 'vino de calidad con indicación geográfica', pasando a denominarse 'D.O.Arlanza'. La zona de producción está delimitada por los términos municipales, mayoritariamente, de la provincia de Burgos y algunos de la de Palencia, que el órgano de gestión considere aptos para la producción de uvas de las variedades autorizadas con la calidad necesaria para ser destinadas a la elaboración de estos vinos.
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